JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SUP-JDC-1543/2007 Y ACUMULADOS
ACTORES: norma cordero gonzález y otros
RESPONSABLE: comité ejecutivo nacional del partido acción nacional
MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA
SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ
México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.
VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-1543/2007, SUP-JDC-1544/2007, SUP-JDC-1549/2007 y SUP-JDC-1554/2007, promovidos, respectivamente, por Norma Cordero González, Jorge Alejandro Díaz Casillas, Gelacio Márquez Segura y Vicente Javier Verástegui Ostos, quienes se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional, y candidatos por ese instituto político a diputados locales, por el principio de representación proporcional, en Tamaulipas, a fin de controvertir las determinaciones que se mencionan en el escrito SG/0907/0726, signado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, relacionadas con la ratificación de la cancelación de la Convención Estatal en la referida Entidad Federativa, en la que se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional, para ser postuladas por ese instituto político, y
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a) Convocatoria. El veintiséis de junio de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas emitió la convocatoria para celebrar convención estatal el veintiséis de agosto del año en curso, a fin de elegir las fórmulas de candidatos a postular por ese instituto político, con la finalidad de contender en la elección de diputados locales, por el principio de representación proporcional.
b) Determinación de cancelar la Convención Estatal. El veintitrés de agosto del año en curso, mediante el escrito identificado con la clave SG/0807/0693, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional le comunicó que por instrucciones del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, se cancelaba la Convención Estatal de Tamaulipas, programada para el veintiséis de agosto de dos mil siete, a efecto de elegir a candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional. No quedó acreditado en autos, que el mencionado escrito haya sido notificado al Comité Directivo Estatal previamente a la celebración de la convención estatal de veintiséis de agosto de dos mil siete.
c) Celebración de la Convención Estatal. El veintiséis de agosto de dos mil siete se llevó a cabo la Convención Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, a fin de elegir las fórmulas de candidatos a postular por ese instituto político, con la finalidad de contender en la elección de diputados locales, por el principio de representación proporcional.
d) Juicios para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano que guardan relación con el que se analiza. El treinta de agosto de dos mil siete, Miguel Pérez Álvarez y otros ciudadanos, por sí mismos y en forma individual, presentaron demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la celebración de la Convención Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, en la que se eligieron candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional. Los juicios fueron registrados con las claves SUP-JDC-1453/2007 al SUP-JDC-1457/2007 y SUP-1459/2007, al SUP-1472/2007.
En sesión celebrada el veintiuno de septiembre del año en curso, esta Sala Superior resolvió los mencionados juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, acumulados al expediente identificado con la clave SUP-JDC-1453/2007. En la ejecutoria se determinó confirmar la celebración de la Convención Estatal en Tamaulipas, en la que se eligieron candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.
e) Ratificación de la cancelación de la Convención Estatal de veintiséis de agosto del año en curso. Por escrito identificado con la clave SG/0907/0726 de fecha once de septiembre de dos mil siete, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, el Secretario General del Comité Ejecutivo de ese partido político le comunicó que, mediante acuerdo de diez de septiembre del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional ratificó la cancelación de la celebración de la Convención Estatal en la referida Entidad Federativa, en la que se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional.
II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de septiembre de dos mil siete, Norma Cordero González, Jorge Alejandro Díaz Casillas, Gelacio Márquez Segura y Vicente Javier Verástegui Ostos, por sí mismos y en forma individual, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir el acuerdo de diez de septiembre del año en curso, por el cual, el mencionado Comité Ejecutivo Nacional, determinó, entre otras cosas, ratificar la cancelación de la celebración de la Convención Estatal en la referida Entidad Federativa, en la que se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional.
III. Conocimiento del acto impugnado. Aducen los impetrantes que el doce de septiembre de dos mil siete, se recibió en las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, un “comunicado”, mediante el cual el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, informó al citado órgano estatal que se determinó ratificar la cancelación de la convención estatal, en la que fueron electos los candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional en Tamaulipas.
IV. Terceros interesados. Durante la tramitación de los juicios no compareció tercero interesado alguno, según consta en los respectivos informes circunstanciados rendidos por la responsable.
V. Radicación y requerimiento. Mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil siete, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1543/2007. Ante la necesidad de contar con mayores elementos de convicción, se requirió al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, así como a su Comité Directivo Estatal en Tamaulipas, a ambos, por conducto de su respectivo Presidente y Secretario General, remitieran a esta Sala Superior el escrito identificado con la clave SG/0907/0726, de diez de septiembre del año en curso, suscrito por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político, así como la resolución correspondiente.
VI. Admisión. Por acuerdos de veintiuno de septiembre de dos mil siete, el Magistrado Instructor acordó la admisión de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-1543/2007; SUP-JDC-1544/2007, SUP-JDC-1549/2007, y SUP-JDC-1554/2007.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con la tesis de jurisprudencia S3ELJ 03/2003, establecida por esta Sala Superior, bajo el rubro “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, consultable a fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cuatro del volumen “Jurisprudencia” de la “Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, de este Tribunal Electoral.
Se arriba a la anterior conclusión, en virtud de que se trata de diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por ciudadanos que se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional en su calidad de candidatos que fueron seleccionados en el procedimiento partidista interno, para contender en las elecciones de diputados locales por el principio de representación proporcional, por sí mismos y en forma individual, en contra de actos del Comité Ejecutivo Nacional, los cuales estiman violatorios de sus derechos político-electorales, en su vertiente de afiliación.
SEGUNDO. Acumulación. Los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-1543/2007, SUP-JDC-1544/2007, SUP-JDC-1549/2007, y SUP-JDC-1554/2007, se integraron con motivo de la promoción de cuatro distintos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por Norma Cordero González, Jorge Alejandro Díaz Casillas, Gelacio Márquez Segura y Vicente Javier Verástegui Ostos, en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la notificación del acuerdo de diez de septiembre del año en curso, por el cual, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, determinó ratificar la cancelación de la celebración de la Convención Estatal en la referida Entidad Federativa, en la que se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional.
En esa virtud, al existir identidad en el acto reclamado y el órgano responsable, con el fin de facilitar la pronta y expedita resolución de dichos medios de impugnación, en atención a lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 73, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se debe decretar la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1544/2007, SUP-JDC-1549/2007, y SUP-JDC-1554/2007, al juicio SUP-JDC-1543/2007, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.
En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo a los autos de los juicios acumulados.
TERCERO. Agravios. Los enjuiciantes formulan, en síntesis, los siguientes conceptos de agravio:
1. La determinación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional es violatoria de los principios de legalidad y certeza, así como de los principios de definitividad y firmeza, porque no se toma en consideración que están pendientes de resolución diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los cuales se impugnó la convención estatal de veintiséis de agosto de este año, por lo que su validez y firmeza está sujeta a la resolución de los medios impugnativos correspondientes, de ahí que la responsable no puede ordenar la celebración de una nueva convención estatal.
2. La determinación impugnada carece de fundamentación y motivación, porque no se precisan las razones por las cuales se arriba a diversas conclusiones, las cuales, ante esa deficiencia, no pueden ser combatidas.
Además, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional carece de facultades para invalidar las asambleas municipales y convención estatal, ya celebradas.
Aun en caso de considerar que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional sí tiene facultades para invalidar asambleas y convenciones celebradas, en el caso, no se invoca la actualización del supuesto previsto en el artículo 54, inciso a), de los Estatutos, relativo a la existencia de violaciones reiteradas a la normativa estatutaria.
Incluso si bien el órgano responsable tiene la facultad, en términos del artículo 34 de los Estatutos de objetar las resoluciones de las asambleas y por tanto, no ratificar, en este caso, la determinación no está fundada y motivada.
3. Las asambleas estatales, preparatorias de la convención estatal de veintiséis de agosto pasado, no fueron impugnadas, por lo que son firmes, por lo que el Comité Ejecutivo Nacional no puede anularlas, menos aún, sin fundamentación y motivación, porque el órgano responsable sólo está facultado para cancelar o suspender convocatorias, no asambleas.
4. El Comité Ejecutivo Nacional no tiene la facultad de no ratificar las asambleas municipales, porque la facultad de ratificar o no, corresponde al órgano directivo superior, por lo que si fueron convocadas por los Comités Directivos Municipales, la atribución es del Comité Directivo Estatal.
La determinación de vetar diversos acuerdos del Comité Directivo Estatal no está fundada y motivada, siendo que, al tratarse de una facultad discrecional, se debe hacer un análisis previo y justificación de la decisión.
5. La decisión de ratificar la cancelación de la convención estatal de veintiséis de agosto del presente año, es ilegal porque, por una parte, la supuesta cancelación nunca fue notificada, además la convención sí se realizó por lo que no puede ser cancelada.
Por otro lado, el órgano responsable no motiva la ratificación, porque no precisa las razones por las cuales considera que existen violaciones graves a la normativa partidista, remitiendo, en forma dogmática, a un supuesto dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Además, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional carece de facultades para ratificar la cancelación, porque sólo las convocatorias a convención estatal pueden ser canceladas o suspendidas por el órgano superior jerárquico, en el caso, la convocatoria fue emitida por el Comité Directivo Estatal y su superior jerárquico es el Consejo Estatal, mientras que el Comité Ejecutivo Nacional sólo tiene facultades para vetar, en forma justificada, las designaciones de candidatos.
6. Las asambleas municipales, convención estatal y los acuerdos tomados en ellas siguen surtiendo efectos, ante la ilegalidad de la determinación cuestionada, por lo que no tiene sustento jurídico la orden de realizar nuevas asambleas y convención.
Al quedar precisados los conceptos de agravio expuestos por los demandantes, es innecesaria su transcripción.
CUARTO. Acto reclamado. El oficio que contiene la aducida determinación tomada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional es de es te tenor:
SG/0907/0726
México, D. F. a 11 de septiembre de 2007.
Alejandro Antonio Sáenz Garza
Presidente
Comité Directivo Estatal Tamaulipas
Presente.
Por este conducto le notifico que en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Internos, con fundamento en los artículos 34, 64 fracciones II y XXII de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y el 75 en relación con el 45 inciso a) del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, tomó la siguiente resolución:
PRIMERO.- No ratificar las asambleas municipales de Tamaulipas celebradas para la elección de delegados numerarios a la Convención Estatal, siendo de las jurisdicciones siguientes: Aldama, Antiguo Morelos, Bustamante, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, Güemez, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Ciudad Mante, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Ocampo, Padilla, San Carlos, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso y Xicoténcatl.
SEGUNDO.- Vetar los acuerdos del Comité Directivo Estatal de Tamaulipas de fechas 03 y 21 de agosto de 2007, mediante los cuales ratificó las asambleas municipales de Río Bravo, Matamoros, Reynosa y Victoria donde se eligieron delegados numerarios a la Convención Estatal.
TERCERO.- Vetar los acuerdos del Comité Directivo Estatal de Tamaulipas de fecha 16 de agosto de 2007, respecto a la insaculación de delegados numerarios a la Convención Estatal, de los municipios de Jiménez y Mier, por lo que procede reponer el registro de candidatos a delegados numerarios y repetir la insaculación respectiva.
CUARTO.- Vetar los acuerdos del Comité Directivo Estatal de Tamaulipas de fecha 21 de agosto de 2007, en el sentido de no ratificar la asamblea municipal de Altamira en la que se eligieron delegados numerarios a la Convención
QUINTO.- Ratificar los resultados de las asambleas municipales de Altamira y San Fernando, en las que se eligieron los delegados numerarios a la Convención Estatal, así como los procesos de insaculación por parte del Comité Directivo Estatal de los municipios de Abasolo; Burgos, Liera, Méndez, Nuevo Morelos, Palmillas, Casas, Cruillas, Guerrero, Mainero y Villagrán.
SEXTO.- Ratificar la providencia del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 24 de agosto de 2007, resolviendo cancelar la Convención Estatal de Tamaulipas programada para el día 26 de agosto de 2007.
SÉPTIMO.- Se convoca supletoriamente a asambleas municipales en las jurisdicciones de Aldama, Antiguo Morelos, Bustamante, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, Güemez, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Ciudad Mante, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Ocampo, Padilla, San Carlos, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso, Xicoténcatl, Río Bravo, Matamoros, Reynosa y Victoria, a celebrarse el sábado 15 de septiembre de 2007, a partir de las 10:00 horas, exclusivamente para la elección de delegados numerarios a la Convención Estatal programada para el día domingo 23 de septiembre de 2007.
OCTAVO.- Se convoca supletoriamente a la Convención Estatal de Tamaulipas para el día domingo 23 de septiembre de 2007, a efecto de elegir la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, en la que podrán participar las propuestas surgidas de las convenciones distritales celebradas anteriormente.
NOVENO.- Se instruye al Comité Directivo Estatal de Tamaulipas provea lo necesario para el correcto desarrollo de las asambleas municipales y de la Convención Estatal.
Lo que comunico para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Lic. José Espina Von Roehrich
Secretario General
Los actores señalan en su escrito de demanda, como acto impugnado, las determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, aprobadas en sesión de diez de septiembre de este año, notificadas mediante el escrito de once de septiembre de dos mil siete, signado por el Secretario General, dirigido al Comité Directivo Estatal en Tamaulipas que se ha reproducido en el párrafo precedente.
QUINTO. Estudio de fondo. El análisis de los conceptos de agravio expresados por los demandantes, permite formular las siguientes consideraciones jurídicas.
En el caso que se examina, la pretensión fundamental de los demandantes consiste en que se revoquen las determinaciones que se mencionan en el escrito SG/0907/0726, signado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, relacionadas con la ratificación de la cancelación de la Convención Estatal en la referida Entidad Federativa, en la que se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional, para ser postuladas por ese instituto político.
Como consecuencia, los enjuiciantes pretenden que subsista la Convención Estatal celebrada el veintiséis de agosto del año en curso, convocada por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, en la que se eligieron las fórmulas de candidatos precisadas.
Tal afirmación tiene sustento en que el acto reclamado en los juicios al rubro precisado, consiste en las determinaciones del mencionado Comité Ejecutivo Nacional, adoptadas en su sesión ordinaria de diez de septiembre del año en curso, en las cuales ratificó la cancelación de la Convención Estatal de veintiséis de agosto del año en curso, decretada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, además de ordenar la realización de nuevas asambleas municipales, para elegir delegados numerarios que participarán en una nueva Convención Estatal, convocada supletoriamente por el mencionado Comité Ejecutivo Nacional, la cual está programada para el próximo veintitrés de septiembre, para elegir, nuevamente, las fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, para el Congreso del Estado de Tamaulipas.
Precisado lo anterior, esta Sala Superior considera que los conceptos de agravio, sintetizados en los numerales 7 y 8 del resumen correspondiente, son sustancialmente fundados y suficientes para revocar las determinaciones impugnadas, de acuerdo con lo siguiente:
Este órgano jurisdiccional, en la ejecutoria emitida en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1453/2007 y acumulados, resolvió que la Convención Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, celebrada el veintiséis de agosto de dos mil siete, en la cual se eligieron los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, se celebró legalmente, porque no quedó acreditado que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional haya hecho del conocimiento oportuno al Comité Directivo Estatal en Tamaulipas, el comunicado signado por el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional y menos aún la resolución y el dictamen respectivos, atinentes a la cancelación de esa convención, programada para el veintiséis de agosto del año en curso. Por estas razones, se consideró que la pretendida cancelación de la aludida Convención Estatal no produjo efecto jurídico alguno.
En el caso que se examina, de los argumentos expresados por los demandantes y lo manifestado por el órgano responsable en su informe circunstanciado, se desprende que las determinaciones emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en sesión de diez de septiembre de dos mil siete, las cuales constituyen el acto impugnado en los juicios que ahora se resuelven, tienen como base el acto de cancelación de la mencionada Convención Estatal, la cual, como se destacó, carece de efectos jurídicos.
Del análisis de los respectivos escritos de demanda y de la resolución impugnada se arriba a la conclusión de que, teniendo como base la pretendida cancelación de la Convención Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, celebrada el veintiséis de agosto de dos mil siete, la cual fue decretada por su Presidente, el Comité Ejecutivo Nacional decidió ratificar la cancelación de la aludida Convención Estatal; no ratificar las asambleas municipales en las que se eligieron a los delegados que participaron en la citada convención estatal; vetar los acuerdos tomados en esa convención estatal; emitir convocatoria a nuevas asambleas municipales para elegir delegados, quienes a su vez participarían en la nueva convención estatal, convocada para el veintitrés de septiembre del año en curso.
En consecuencia, los nuevos actos emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional e incluso las asambleas municipales que fueron programadas para el quince de septiembre del año en curso, deben ser revocados, en tanto que están sustentados en un acto de cancelación que no produjo efecto jurídico alguno, por no haber sido acreditada su notificación al Comité Directivo Estatal, razón por la cual se resolvió, en la ejecutoria dictada en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1453/2007 y acumulados, que fue apegada a Derecho la celebración de la Convención Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, el pasado veintiséis de agosto de dos mil siete.
No es óbice a lo anterior, la posibilidad de que se hayan celebrado las asambleas municipales convocadas para el día quince de septiembre del año en curso, en cuanto a la elección de delegados a la nueva convención estatal programada para el veintitrés de septiembre del año en curso, puesto que tales asambleas son sólo actos indispensables para celebrar la mencionada convención estatal, por lo cual, al quedar sin efecto la convocatoria para la nueva convención estatal, ninguna trascendencia jurídica tendría el hecho de que se hubieran seleccionado nuevos delegados.
Con independencia de lo anterior, el escrito SG/0907/0726 signado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal de ese partido en Tamaulipas no es un acto que se encuentre debidamente fundado y motivado, por las siguientes razones:
En dicho documento únicamente se hace referencia a que con base en un dictamen de la Comisión de Asuntos Internos y en una resolución del Comité Ejecutivo Nacional se tomaron las determinaciones que son impugnadas en los juicios en que se actúa, sin embargo, pese a haber sido requerido en ese sentido, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y el Comité Directivo Estatal mencionado únicamente remitieron la copia del escrito SG/0907/0726 y el dictamen de la Comisión de Asuntos Internos. A lo que hay que agregar que en autos no existe constancia que acredite que el dictamen mencionado ni la supuesta resolución, fueron notificados al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, junto con el escrito SG/0907/0726.
En esas condiciones si bien es aceptable jurídicamente que los actos que emitan los órganos o autoridades responsables pueden encontrar su fundamento y justificación en documentos diversos al propio oficio o escrito mediante el cual sean comunicados a los interesados, también lo es que para que se entiendan debidamente notificados, al oficio o escrito de referencia debe acompañarse copia de los documentos que les den sustento, a efecto de que los interesados estén en aptitud de conocer las razones y motivos de tales actos e inconformarse, con la parte que les parezca ilegal.
En consecuencia, al haber sido celebrada válidamente la Convención Estatal de veintiséis de agosto de dos mil siete, es conforme a Derecho revocar todas las determinaciones emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en sesión de diez de septiembre de dos mil siete, relativas a la ratificación de la cancelación de la Convención Estatal de ese instituto político, celebrada el veintiséis de agosto del año en curso, en la cual se eligieron las fórmulas de los candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional y relacionadas con los demás actos preparatorios de la mencionada convención estatal.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-1544/2007, SUP-JDC-1549/2007 y SUP-JDC-1554/2007, al expediente SUP-JDC-1543/2007. Al efecto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se revocan todas las determinaciones que se mencionan en el escrito SG/0907/0726, signado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, relativas fundamentalmente a la ratificación de la cancelación de la Convención Estatal en Tamaulipas, en la cual se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional, para ser postuladas por el citado instituto político y relacionadas con los demás actos preparatorios de la mencionada convención estatal.
NOTIFÍQUESE personalmente a los actores, en el domicilio señalado en autos; por fax y por oficio, acompañado de copia certificada de esta sentencia, al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Manuel González Oropeza. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
| MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
| ||
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
| MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR | ||
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
| |||
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |||